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Código Fiscal Artículo 216 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 216. INICIACION DE ACTIVIDADES

Los contribuyentes que inicien actividades deben previamente inscribirse en la Dirección General de Rentas, abonando en el momento de su inscripción el impuesto mínimo que corresponda a la categoría por la cual opte el contribuyente.

El contribuyente estará obligado a determinar la categoría para el siguiente ejercicio en función de los ingresos proporcionales del ejercicio anterior. Cuando la actividad se inicie en el último bimestre del año calendario, la categorización regirá desde el 1° de enero del año subsiguiente.

El importe ingresado al momento de solicitarse la inscripción, podrá computarse como pago a cuenta del primer anticipo mensual o bimestral.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 216 Código Fiscal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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