Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en la localidad de Dock Sud (Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en la localidad de Dock Sud) Provincia de Buenos Aires
Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en la localidad de Dock Sud Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado...
- Artículo 2. El inmueble, las instalaciones y maquinarias expropiadas por la presente ley...
- Artículo 3. El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º ocasionará la...
- Artículo 4. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder...
- Artículo 5. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con...
- Artículo 6. Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos...
- Artículo 7. Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley...
- Artículo 8. La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía...
- Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Crean la Red Provincial de Atención Integral para la prevención Instituyen el 7 de marzo de cada año como Día de la visibilidad lésbica y lucha contra la lesbofobia Declaran Monumento Histórico Provincial, al edificio de la Unidad Académica Capitán General Justo José de Urquiza Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmmueble ubicado en el partido de Ramallo Incorporación de la Provincia de Buenos Aires al Consejo Federal de Seguridad VialMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 583. DESIGNACION DE MARTILLERO. LUGAR DEL REMATE Marco normativo de las imágenes y sonidos de personas físicas, identificadas o identificables, que se obtengan en la vía pública, en lugares públicos o de acceso público Provincia del Chubut Colegio de Profesionales Psicomotricistas Provincia de Entre Ríos Código Procesal Penal Río Negro Artículo 11. PROHIBICIÓN DE INCOMUNICACIÓN Y DEL SECRETO Constitución Misiones Artículo 32.Publique la información de sí mismo
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