Colegio de Profesionales Psicomotricistas (Colegio de Profesionales Psicomotricistas) Provincia de Entre Ríos
Colegio de Profesionales Psicomotricistas Provincia de Entre Ríos
- TITULO I - DE LA CREACION
- Artículo 1. Creación
- Artículo 2. Domicilio y jurisdicción
- Artículo 3. Miembros
- Artículo 4. Fines y atribuciones
- Artículo 5. Recursos
- Artículo 6. Percepción de la cuota, tasas, multas y contribuciones extraordinarias: a)...
- TITULO II - DE LOS PROFESIONALES DE LA PSICOMOTRICIDAD, COLEGIADOS - CONDICIONES DE ADMISION - OBLIGACIONES Y DERECHOS
- Artículo 7. Inscripción en la matrícula
- Artículo 8. Requisitos
- Artículo 9. Inhabilidades
- Artículo 10. Denegación de inscripción Podrá denegarse la inscripción en la matrícula del...
- Artículo 11. Trámite de la inscripción - Matrícula
- Artículo 12. Recursos contra la denegatoria
- Artículo 13. Reinscripción
- Artículo 14. Jerarquía
- Artículo 15. Derechos: son derechos esenciales de los Profesionales en Psicomotricidad,...
- Artículo 16. Deberes
- Artículo 17. Prohibiciones
- TITULO III - AUTORIDADES
- Artículo 18. Organos del Colegio
- Artículo 19. Carga pública
- Artículo 20. Asamblea
- Artículo 21. Funcionamiento
- Artículo 22. Comisión directiva - Integración - Elección - Condición de elegibilidad y duración
- Artículo 23. Paridad de género
- Artículo 24. Deberes y atribuciones de la comisión directiva
- Artículo 25. Funcionamiento
- Artículo 26. Atribuciones del presidente
- Artículo 27. Tribunal de Disciplina
- Artículo 28. Normas de procedimiento. Reglamentación
- Artículo 29. Carácter del proceso
- Artículo 30. Independencia de las acciones
- TITULO IV - DE LOS PODERES DISCIPLINARIOS
- Artículo 31. Poderes disciplinarios Será obligación del Colegio fiscalizar el correcto...
- Artículo 32. Causales
- Artículo 33. Sanciones disciplinarias
- Artículo 34. Apelación
- Artículo 35. Prescripción
- Artículo 36. Rehabilitación
- TITULO V - DE LOS CIRCULOS DEPARTAMENTALES
- Artículo 37. Los Círculos Departamentales Los círculos son descentralizaciones que se...
- TITULO VI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 38. Constitución de los organismos
- Artículo 39. El padrón electoral
- Artículo 40. Publicación del padrón
- Artículo 41. La Coordinación de Registro y Fiscalización de Profesionales de la Salud...
- Artículo 42. El Colegio queda facultado para resolver toda situación no prevista en la...
- Artículo 43. La antigüedad a que refieren los artículos 22 y 27 serán exigibles a partir...
- Artículo 44. En el supuesto que, por cualquier motivo, el Colegio dejara de existir como...
- Artículo 45. Comuníquese, etcétera.
Otras regulaciones
Adhesión provincial a la ley nacional que recuerda a las víctimas de accidentes de tránsito Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles afectados por la obra Puente Paso Birrinchin sobre Arroyo Feliciano Día Provincial de las Personas con Talla Baja Programa Provincial de Ajedrez Educativo Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar donaciones de inmuebles de la Municipalidad de Concepción del UruguayMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 124. Mediación comunitaria. Resolución de conflictos Neuquén Artículo 13. Código de Faltas municipales Buenos Aires Artículo 16. Marco normativo de las imágenes y sonidos de personas físicas, identificadas o identificables, que se obtengan en la vía pública, en lugares públicos o de acceso público Provincia del Chubut Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 583. DESIGNACION DE MARTILLERO. LUGAR DEL REMATEPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios