Marco normativo de las imágenes y sonidos de personas físicas, identificadas o identificables, que se obtengan en la vía pública, en lugares públicos o de acceso público (Marco normativo de las imágenes y sonidos de personas físicas, identificadas o identificables) Provincia del Chubut
Marco normativo de las imágenes y sonidos de personas físicas, identificadas o identificables, que se obtengan en la vía pública, en lugares públicos o de acceso público Provincia del Chubut
- Artículo 1. La presente Ley se aplicará al tratamiento sobre imágenes y sonidos de...
- Artículo 2. El tratamiento sobre imágenes y sonidos previsto en la presente Ley,...
- Artículo 3. Las cámaras, videocámaras y todo otro medio técnico análogo de captación o...
- Artículo 4. En la utilización de videocámaras y de cualquier medio análogo, deberá...
- Artículo 5. Considérese identificable una persona cuando su identidad pueda determinarse...
- Artículo 6. Establécese que las imágenes y sonidos obtenidos tienen carácter...
- Artículo 7. Establécese que las imágenes y sonidos que se obtengan, conforme las...
- Artículo 8. La instalación de videocámaras o de cualquier medio técnico análogo en los...
- Artículo 9. Los responsables de la operación de videocámaras y otros equipos, deberán...
- Artículo 10. Cuando las grabaciones sean efectuadas por equipos que se encuentren bajo...
- Artículo 11. En caso de incumplimiento a los deberes y obligaciones impuestos en esta...
- Artículo 12. Todo sistema de captación de imágenes deberá inscribirse en el Registro que...
- Artículo 13. Los operadores privados de sistemas de video vigilancia que se encuentren...
- Artículo 14. Los sistemas de video vigilancia financiados por o a través del Estado...
- Artículo 15. Todo propietario o poseedor por cualquier título de los bienes que pudieran...
- Artículo 16. Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a la contratación de personal...
- Artículo 17. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 18. El Poder Ejecutivo determinará la/las autoridades de aplicación de la...
- Artículo 19. La presente Ley será reglamentada en un plazo no mayor a sesenta (60) días...
- Artículo 20. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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