Declaracion de utilidad pública y expropiación de los inmuebles ubicados en Partido de Vicente López (Declaracion de utilidad pública y expropiación de los inmuebles ubicados en Partido de Vicente López) Provincia de Buenos Aires
Declaracion de utilidad pública y expropiación de los inmuebles ubicados en Partido de Vicente López Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles...
- Artículo 2. Los inmuebles, maquinarias, herramientas e instalaciones expropiadas por la...
- Artículo 3. El incumplimiento del cargo estipulado en el Artículo 2° ocasionará la...
- Artículo 4. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder...
- Artículo 5. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con...
- Artículo 6. Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos...
- Artículo 7. Exceptúase a la presente ley de los alcances del Artículo 47 de la Ley...
- Artículo 8. La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía...
- Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2018, la vigencia de la Ley 2394 Provincia del Neuquén Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 393. DOCUMENTOS EN PODER DE TERCEROS Mediación comunitaria. Resolución de conflictos Neuquén Artículo 4. Adhesión provincial a la Ley nacional sobre la prohibición de carreras de perros, cualquiera sea su raza Provincia del Chubut Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 91.Publique la información de sí mismo
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