Declaración de la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año (Declaración de la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro en virtud ) Provincia de Río Negro
Declaración de la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Declarar la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de...
- Artículo 2. Establecer que, conforme lo prescripto en el Artículo 181°, Inciso 17)...
- Artículo 3. Facultar al Ministerio de Salud, en tanto autoridad de aplicación en materia...
- Artículo 4. Facultar a los Ministerios que conforman el Comité de Crisis para atender la...
- Artículo 5. El Ministerio de Salud brindará información permanente y actualizada sobre...
- Artículo 6. El Ministerio de Educación y Derechos Humanos coordinará con el Ministerio...
- Artículo 7. La transgresión, sea por acción u omisión, de las pautas específicas...
- Artículo 8. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su firma.
- Artículo 9. Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines...
- Artículo 10. El presente Decreto es dictado con Acuerdo General de Ministros que lo...
- Artículo 11. Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y...
Otras regulaciones
Autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía a sobregirar por sobre los saldos de las cuentas corrientes oficiales Declaración en la Provincia de Río Negro el año 2023 como 40 años, Democracia por Siempre Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2015 los plazos procesales establecidos a la ley P Nº 4160 Regulación de la práctica de pesca deportiva en aguas marítimasMejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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