Regulación de la práctica de pesca deportiva en aguas marítimas (Regulación de la práctica de pesca deportiva en aguas marítimas) Provincia de Río Negro
Regulación de la práctica de pesca deportiva en aguas marítimas Provincia de Río Negro
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Autoridad de aplicación
- Artículo 3. Titulares de permisos de pesca deportiva
- Artículo 4. Modalidades de los permisos
- Artículo 5. Permiso de pesca deportiva
- CAPÍTULO II FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 6. Delimitación de zonas de pesca deportiva marítima
- Artículo 7. Autorización de especies para la pesca deportiva
- Artículo 8. Restricciones
- Artículo 9. Volumen y talla de capturas diarias
- Artículo 10. Suscripción de convenios
- Artículo 11. Registro de Embarcaciones de Pesca Deportiva Marítima
- Artículo 12. Informe de capturas y suelta
- CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LAS MODALIDADES DE PESCA DEPORTIVA MARÍTIMA DESDE TIERRA, CON EMBARCACIÓN Y SUBMARINA
- Artículo 13. Aparejos permitidos para la pesca desde tierra y embarcación
- Artículo 14. Pesca marítima deportiva submarina
- Artículo 15. Pesca marítima deportiva submarina
- CAPÍTULO IV PROHIBICIONES EN LA PESCA DEPORTIVA MARÍTIMA DESDE TIERRA, CON EMBARCACIÓN Y SUBMARINA
- Artículo 16. Prohibiciones
- CAPÍTULO V CONCURSOS DE PESCA DEPORTIVA
- Artículo 17. Autorización de concursos
- Artículo 18. Consideraciones de los concursos de especies con y sin protección diferenciada
- Artículo 19. Destino de las capturas
- CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN. PROTECCIÓN DIFERENCIADA
- Artículo 20. Quedan comprendidos en el régimen de protección diferenciada los ejemplares...
- Artículo 21. Se prohíbe la captura con sacrificio y se establece su devolución...
- Artículo 22. Los ejemplares de las especie Gatuzo (Mustelus schmitti) pueden ser...
- Artículo 23. Se faculta a la autoridad de aplicación a incorporar otras especies según el...
- Artículo 24. La captura o tenencia de especies bajo protección diferenciada que se...
- Artículo 25. Las especies de protección diferenciada sometidas a un plan de recuperación...
- CAPÍTULO VII PESCA DEPORTIVA MARÍTIMA CON FINES CIENTÍFICOS
- Artículo 26. Pesca deportiva marítima con fines científicos
- CAPÍTULO VIII INFRACCIONES Y PENALIDADES
- Artículo 27. Infracciones y sanciones
- Artículo 28. La autoridad de aplicación a través de agentes propios o de otros organismos...
- Artículo 29. Las infracciones cometidas a la presente ley son sancionadas con: 1)...
- Artículo 30. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Otras regulaciones
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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