Declaración de la emergencia hídrica en el territorio del Chubut (Declaración de la emergencia hídrica) Provincia del Chubut
Declaración de la emergencia hídrica en el territorio del Chubut Provincia del Chubut
- Artículo 1. Declárese la emergencia hídrica en el territorio del Chubut por un plazo de...
- Artículo 2. Durante el plazo indicado en el artículo anterior será de aplicación lo...
- Artículo 3. Autorízase al Instituto Provincial del Agua y al Ministerio de...
- Artículo 4. Promuévase la utilización racional del recurso hídrico, procurándose la...
- Artículo 5. Promuévase a través del Instituto Provincial del Agua, de las compañías de...
- Artículo 6. Establécese que en plazo de cuatro meses de promulgada la presente, el...
- Artículo 7. Será sancionado con hasta con el triple de la multa prevista para infracción...
- Artículo 8. Créase través de la presente, un fondo especial de quinientos millones de...
- Artículo 9. En el marco de la presente Ley en su artículo 3° y en consonancia con lo...
- Artículo 10. El Comité de Emergencia Hídrica dictará su reglamento de funcionamiento y...
- Artículo 11. Facultase al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias que...
- Artículo 12. La presente será reglamentada dentro de los treinta (30) días de su...
- Artículo 13. Ley General. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Establece a partir del 1° de Diciembre de 2006, un adicional remunerativo no bonificable Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.452 Sustitución de la planilla anexa de la Ley II- 214 Aprobación del Convenio de Cooperación para la Implementación del Registro Único Nominal Oferta de Aporte No ReembolsableMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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