Carrera Profesional Hospitalaria (Carrera Profesional Hospitalaria) Provincia de Buenos Aires
Carrera Profesional Hospitalaria Provincia de Buenos Aires
- TITULO I.- DISPOSICIONES PRELIMINARES DE LA CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA
- Artículo 1. Establécese la Carrera Profesional Hospitalaria para los profesionales que...
- CAPITULO I.- DE LOS ALCANCES
- Artículo 2. La Carrera establecida por la presente ley abarcará las actividades...
- Artículo 3. La Carrera establecida por la presente Ley, abarcará las actividades...
- CAPITULO II DE LA ADMISIBILIDAD E INGRESO
- Artículo 4. Son requisitos para la admisibilidad en el presente Régimen: a) Poseer...
- Artículo 5. El ingreso al régimen escalafonado de la Carrera se hará siempre por el nivel...
- Artículo 6. No podrán ingresar a la Carrera: a) El que hubiere sido exonerado o...
- TITULO II CUADROS DE PERSONAL
- Artículo 7. El personal comprendido en el presente régimen se clasifica en: 1....
- TITULO III PLANTA PERMANENTE
CAPITULO I DEL REGIMEN ESCALAFONARIO - Artículo 8. El personal incorporado al régimen escalafonario tendrá un escalafón...
- Artículo 9. Entiéndese por función de Unidad de Diagnóstico o Tratamiento aquella que...
- Artículo 10. Entiéndese por función de Nivel de Unidad de Internación o de Consulta,...
- Artículo 11. Entiéndese por función Nivel de Unidad Sanitaria aquella que resulta de...
- Artículo 12. Entiéndese por función de Nivel Sala aquella que resulta de organizar y...
- Artículo 13. Entiéndese por función de Nivel Jefe de Guardia aquella que resulta de...
- Artículo 14. Entiéndese por función de Nivel de Servicio, aquella que resulta de organizar...
- Artículo 15. Entiéndese por función de Director aquella de cuya actividad depende la...
- Artículo 16. Los deberes y atribuciones correspondientes a las funciones establecidas en...
- Artículo 17. Las únicas funciones con estabilidad serán las detalladas en los ítems 1 a 6...
- Artículo 18. Los agentes que se hallen desempeñando funciones podrán presentarse a...
- Artículo 19. Las funciones enunciadas en el artículo 8 de la presente ley serán...
- Artículo 20. El Ministerio de Salud será el encargado de asignar las categorías de los...
- CAPITULO II.- REGIMEN DE CONCURSOS
- Artículo 21. Establécense los siguientes concursos: a) Concurso abierto de pases para...
- Artículo 22. Se entiende por concurso cerrado aquel que se realiza entre el personal...
- Artículo 23. Para los concursos del personal escalafonado se tendrán en cuenta los...
- Artículo 24. El Ministerio de Salud deberá llamar obligatoriamente a tres (3) concursos...
- CAPITULO III REGIMEN DE TRABAJO
- Artículo 25. Los profesionales deberán cumplir una jornada de trabajo de cuatro (4) horas...
- Artículo 26. Los profesionales que cumplan actividades de guardia cumplirán treinta y seis...
- Artículo 27. El Ministerio de Salud estará facultado a disponer con la participación de la...
- Artículo 28. Facúltase al Ministerio de Salud a integrar áreas programáticas de atención...
- CAPITULO IV DEL REGIMEN DE SUELDOS
- Artículo 29. El sueldo básico mensual para los grados de Asistente, Agregado, Hospital C,...
- Artículo 30. Las bonificaciones por función a que alude el artículo 8 de la presente ley...
- Artículo 31. Nota de redacción: (DEROGADO POR LEY 10.678).
- Artículo 32. Establécese para el personal comprendido en la presente ley, los siguientes...
- CAPITULO V.- DERECHOS
- Artículo 33. Los derechos, obligaciones y atribuciones del personal escalafonado serán los...
- Artículo 34. Ningún agente podrá ser trasladado contra su voluntad excepto los casos que...
- Artículo 35. El agente gozará de una licencia anual ordinaria de treinta (30) días...
- Artículo 36. Los profesionales comprendidos en esta ley, podrán solicitar licencia de...
- Artículo 37. Por actividades colegiadas o gremiales avaladas por las entidades que...
- CAPITULO VI DE LA DISCIPLINA
- Artículo 38. El agente de la Carrera Profesional Hospitalaria no podrá ser privado de su...
- Artículo 39. Salvo apercibimiento o suspensión de hasta tres (3) días, no podrá...
- Artículo 40. Todo responsable del personal comprendido en la presente Carrera que...
- Artículo 41. Las normas y procedimientos referentes a la disciplina del agente serán las...
- CAPITULO VII DE LA SITUACION DE REVISTA Y COMPUTO DE ANTIGUEDAD
- Artículo 42. Cuando se den en el orden nacional, provincial o municipal condiciones...
- Artículo 43. Los profesionales de establecimientos asistenciales ya transferidos o que...
- Artículo 44. La Comisión Profesional Permanente dictaminará en todos los casos de duda y/o...
- Artículo 45. El cese del agente en el cargo y en la función se producirá por: a) A...
- Artículo 46. Los agentes que cesen en sus actividades por la aplicación de los beneficios...
- TITULO IV.- PLANTA TEMPORARIA INTERINOS
- Artículo 47. Queda facultado el Poder Ejecutivo a cubrir en forma interina las vacantes de...
- Artículo 48. REEMPLAZANTES
- Artículo 49. TRANSITORIOS
- Artículo 50. El personal comprendido en este Título carece de estabilidad, concluyendo su...
- TITULO V REGIMEN PRE-ESCALAFONARIO
- Artículo 51. CONCURRENCIAS
- Artículo 52. RESIDENCIAS
- Artículo 53. PROFESIONALES AUTORIZADOS
- TITULO VI COMISION PERMANENTE DE CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA
- Artículo 54. Créase la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria que será...
- TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
- Artículo 55. Los agentes que a la fecha de sanción de la presente ley revistan en cargos...
- Artículo 56. Los Municipios de la Provincia podrán adherirse al régimen de la presente ley...
- Artículo 57. Derógase expresamente el Decreto-Ley 7878/72 y sus mo dificatorios, así como...
- Artículo 58. Facúltase al Poder Ejecutivo por esta única vez, a efectuar los llamados a...
Otras regulaciones
Establecen reservas de puestos de trabajo a personas travestis, transexuales y transgénero Declaran Personalidad destacada post mortem al ciclista Sebatián Manuel Cancio Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Establece la Regulación y Asistencia del Juego Compulsivo, Problemático o Patológico sobre los Juegos de Azar Declaran Personalidad Destacada de la Cultura de la provincia de Buenos Aires al Sr. Néstor Juan FaréMejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Créase el Registro Provincial de Adhesiones a Normas Nacionales Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 433. Denegatoria Código Procesal Penal Río Negro Artículo 208. FORMA Y CONTENIDO DE LA QUERELLA Declárase Patrimonio Histórico - Cultural de la Provincia de Entre Ríos al Museo Histórico Regional denominado "Casa Aceñolaza Provincia de Entre Ríos Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 41. Requisitos de la demandaPublique la información de sí mismo
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