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Créase el Sistema Provincial de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires Artículo 8 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Créase el Sistema Provincial de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires Buenos Aires
Artículo 8.

Las Bibliotecas que hayan sido incorporadas al Sistema Provincial gozarán de los siguientes beneficios, en función de la clasificación prevista en el Artículo 5, de acuerdo a las condiciones exigidas por la reglamentación:

a) Subvención mensual y permanente destinada a solventar los gastos corrientes de funcionamiento y organización. El monto será equivalente al triple del sueldo básico inicial actualizado de un maestro de grado de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

b) Subvención mensual para el pago de gastos de adquisición de material bibliográfico, cuyo monto será equivalente al sueldo básico inicial actualizado de un maestro de grado de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

c) Subsidios para proyectos edilicios, equipamiento técnico y desenvolvimiento de los servicios de las bibliotecas.

d) Subsidios especiales para el desarrollo de proyectos y actividades de procesamiento de materiales, de animación a la lectura y recreación sociocultural.

e) Becas y pasantías para estudios y/o capacitación profesional bibliotecaria o perfeccionamiento de personal para bibliotecarios y personal idóneo que cumpla tareas en la biblioteca.

f) Asistencia técnica bibliotecnológica, de organización y gestión bibliotecaria y de promoción de la lectura.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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