Crean el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales en el ámbito (Crean el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales en el ámbito) Provincia de Buenos Aires
Crean el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales en el ámbito Provincia de Buenos Aires
- TÍTULO I DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y FORESTALES
CAPÍTULO I DE SU CREACIÓN Y DE LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
- Artículo 1. Créase el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales en el ámbito de la...
- Artículo 2. Podrán acceder a la matrícula obligatoria todos los ingenieros agrónomos e...
- CAPÍTULO II DE LOS CONSEJOS REGIONALES
- Artículo 3. El Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos...
- CAPÍTULO III OBJETO, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL COLEGIO
- Artículo 4. El Colegio tiene por objeto velar por el cumplimiento de la presente ley,...
- Artículo 5. El Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos...
- CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
- Artículo 6. A los fines de la presente ley, se considera ejercicio profesional a toda...
- Artículo 7. El colegio podrá adquirir bienes, enajenarlos, a título gratuito u oneroso,...
- TÍTULO II AUTORIDADES DEL COLEGIO CAPÍTULO I ÓRGANOS
- Artículo 8. Son órganos directivos del Colegio: 1. La Asamblea Provincial. 2....
- CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL
- Artículo 9. La Asamblea Provincial es la autoridad máxima del Colegio, la cual sesionará...
- Artículo 10. A las Asambleas Provinciales podrán asistir todos los matriculados...
- Artículo 11. Las Asambleas serán de carácter ordinarias o extraordinarias, y serán...
- Artículo 12. Las Asambleas sesionarán con la presencia de por lo menos dos tercios (2/3)...
- Artículo 13. Las Asambleas podrán ser convocadas por: 1- El Consejo Directivo...
- CAPÍTULO III DEL CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL
- Artículo 14. El Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos...
- Artículo 15. La Presidencia y la Secretaría del Consejo Directivo Provincial serán...
- Artículo 16. La forma de trabajo, deberes y derechos del Consejo Directivo Provincial...
- Artículo 17. El Colegio tendrá como recursos: a) El derecho de inscripción y...
- Artículo 18. La matrícula será cobrada por cada región entre los matriculados de su...
- CAPÍTULO IV DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
- Artículo 19. El Colegio creará un Tribunal de Disciplina cuyas funciones e incumbencias...
- Artículo 20. Los Ingenieros Agrónomos y Forestales matriculados en el Colegio quedan...
- Artículo 21. El Tribunal deberá aplicar las sanciones correspondientes en los casos que...
- Artículo 22. El Tribunal sesionará con, por lo menos, cuatro (4) de los cinco (5)...
- Artículo 23. Las decisiones del Tribunal serán tomadas por mayoría simple de los...
- CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA REGIONAL
- Artículo 24. La Asamblea Regional es la autoridad máxima de los Consejos Regionales y...
- Artículo 25. La Asamblea Regional sesionará con, por lo menos, un tercio (1/3) de los...
- Artículo 26. Las Asambleas pueden ser citadas por: - Consejo Directivo Regional....
- CAPÍTULO VI DEL CONSEJO DIRECTIVO REGIONAL
- Artículo 27. Los Consejos Regionales serán presididos por un (1) Consejo Directivo...
- Artículo 28. El Presidente y los miembros del Consejo Directivo Regional serán nominados...
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 29. Dentro de los treinta (30) días de sancionada la presente ley, el Poder...
- Artículo 30. Esta Comisión Especial deberá convocar dentro de los noventa (90) días una...
- Artículo 31. Dentro de los treinta (30) días de haber asumido las autoridades del Colegio...
- Artículo 32. A partir de la sanción de la presente ley, los fondos que ingresaren al...
- CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 33. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación dentro de los...
- Artículo 34. El Poder Ejecutivo deberá dictar la reglamentación de la presente ley,...
- Artículo 35. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística Declaración de ciudadano Ilustre de la Provincia a Ernesto Semilla Ramírez Cobertura médicoasistencial Integral Establecen completar el plan de transformación de los Tribunales de Familia Institúyese a la ciudad de Chascomús como Capital Provincial del PejerreyMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 10. Coadyuvantes Institución como Mes Provincial de la Niñez al mes de Agosto de cada año Provincia de Misiones Se crea la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo cuyo funcionamiento se rige por la presente ley y su reglamentación Provincia del Neuquén Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 774. LAUDO NULO Creación del Programa de Seguridad Alimentaria Provincia del ChubutPublique la información de sí mismo
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