Se crea la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo cuyo funcionamiento se rige por la presente ley y su reglamentación (Se crea la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo cuyo funcionamiento se rige por la pres) Provincia del Neuquén
Se crea la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo cuyo funcionamiento se rige por la presente ley y su reglamentación Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Se crea la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo cuyo...
- Artículo 2. La Agencia es un ente autárquico, que actúa en la órbita del Ministerio de...
- Artículo 3. El objeto de la presente ley es promover la vinculación e integración de la...
- Artículo 4. Se entiende por sistema provincial de ciencia, tecnología e innovación al...
- Artículo 5. La Agencia tiene por finalidad: a) Promover la ciencia y la tecnología...
- Artículo 6. La Agencia debe promover la generación de políticas coordinadas con los...
- Artículo 7. A fin de cumplir con el objeto y finalidades establecidas en la presente...
- Artículo 8. En todo cuanto resulten son aplicables las disposiciones de la Ley de...
- Artículo 9. La Agencia se integra por los siguientes órganos: a) Secretaría...
- Artículo 10. La Secretaría Ejecutiva Permanente debe ser integrada inmediatamente a la...
- Artículo 11. La Secretaría Ejecutiva Permanente ejerce la representación legal, la...
- Artículo 12. El Directorio tiene a su cargo la aprobación de las líneas estratégicas de...
- Artículo 13. El Directorio está integrado por: a) El/la secretario/a de...
- Artículo 14. La Agencia es asistida por un consejo de expertos, integrado por...
- Artículo 15. Los recursos de la Agencia se integran por: a) Los aportes del Estado...
- Artículo 16. Se modifica el artículo 2º de la Ley 1941, el cual queda redactado de...
- Artículo 17. Se modifica el artículo 4º de la Ley 2634, el cual queda redactado de...
- Artículo 18. Se modifica el artículo 1º de la Ley 3181, el cual queda redactado de...
- Artículo 19. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Se obliga a los comercios gastronómicos a ofrecer a sus clientes agua potable suficiente y gratuita Institución del mes de agosto como Mes de la Lactancia Materna Se presta acuerdo, para que la Municipalidad de Neuquén contraiga deuda Institución del 2 de octubre de cada año como Día Nacional de la No Violencia Capacitación en materia de violencia de género y ejercicio de las masculinidades a las y los estudiantes y docentes de los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la provinciaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Misiones Artículo 27. Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 25.517, de Restitución de Restos Mortales de Aborígenes Provincia del Chubut Código Procesal Penal Misiones Artículo 504. Incidentes de Ejecución Código Procesal Penal Río Negro Artículo 178. PERITOS, TESTIGOS E INTÉRPRETES Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 10. CoadyuvantesPublique la información de sí mismo
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