Creación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Colegio de Profesionales en Turismo (Creación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Colegio de Profesionales en Turismo) Provincia de Buenos Aires
Creación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Colegio de Profesionales en Turismo Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. El ejercicio profesional de los Profesionales en Turismo en la Provincia de...
- Artículo 2. A los efectos de la presente Ley se entiende por ejercicio profesional de...
- Artículo 3. Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Colegio de...
- Artículo 4. El Colegio tendrá su domicilio real y legal en la ciudad de La Plata,...
- Artículo 5. Para el mejor cumplimiento de las finalidades y atribuciones que se le...
- Artículo 6. El Colegio tendrá como objeto regular el ejercicio profesional de los...
- Artículo 7. El Colegio tendrá como finalidad la defensa, el progreso y la jerarquización...
- Artículo 8. Podrán acceder a la matriculación obligatoria y consecuente habilitación...
- Artículo 9. El ejercicio de la actividad profesional, en cualquiera de los aspectos...
- Artículo 10. Es requisito indispensable para el ejercicio de la Profesión en Turismo, en...
- Artículo 11. Son causas de cancelación de la matrícula: a) Enfermedades físicas o...
- Artículo 12. El matriculado tendrá derecho a acceder a la suspensión transitoria de la...
- Artículo 13. El profesional cuya matrícula haya sido cancelada podrá presentar nueva...
- Artículo 14. Constituyen obligaciones de los profesionales en turismo: a) Respetar...
- Artículo 15. Son derechos de los profesionales en turismo: a) Percibir sus...
- Artículo 16. Se considera ejercicio ilegal de la profesión, la realización de las...
- Artículo 17. El Colegio de profesionales en Turismo estará integrado por los siguientes...
- Artículo 18. La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio. Estará constituida por todos...
- Artículo 19. La Asamblea Ordinaria se reunirá una (1) vez por año, dentro de los cuatro...
- Artículo 20. La Asamblea Extraordinaria se convocará para tratar cualquier asunto de...
- Artículo 21. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sesionarán en la Sede del Colegio...
- Artículo 22. Las Asambleas serán convocadas por correspondencia a los matriculados o...
- Artículo 23. Para intervenir en las Asambleas del Colegio, con voz y voto, los...
- Artículo 24. El Consejo Directivo del Colegio estará integrado por un (1) Presidente, un...
- Artículo 25. Los Miembros del Consejo Directivo, serán elegidos por el voto directo de...
- Artículo 26. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: a) Encontrarse...
- Artículo 27. Se hallan automáticamente inhabilitados para ser miembro del Consejo...
- Artículo 28. El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal de la Entidad,...
- Artículo 29. El Consejo Directivo sesionará, en forma permanente, en la sede del Colegio,...
- Artículo 30. El Consejo Directivo del Colegio, sesionará con la presencia de la mitad más...
- Artículo 31. Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo: a) Otorgar la...
- Artículo 32. Es obligación del Colegio Profesional, fiscalizar y promover el correcto...
- Artículo 33. Las sanciones disciplinarias son: a) Advertencia privada. b)...
- Artículo 34. Las sanciones previstas en el artículo anterior, incisos a), b) y c) se...
- Artículo 35. La suspensión o cancelación de la matrícula, sea por petición del propio...
- Artículo 36. Los trámites disciplinarios podrán iniciarse por denuncia formulada por el...
- Artículo 37. El denunciante no reviste el carácter de parte en el procedimiento. Sin...
- Artículo 38. El Tribunal podrá ordenar de oficio las diligencias probatorias que estime...
- Artículo 39. El Tribunal no podrá dictar resolución final sin antes haber llamado autos...
- Artículo 40. La resolución absolutoria o condenatoria debe ser fundada. Las resoluciones...
- Artículo 41. Las penas deberán ser graduadas teniendo en consideración las circunstancias...
- Artículo 42. El ejercicio del Poder disciplinario del Colegio y la aplicación del Código...
- Artículo 43. Para ser miembro del Tribunal de Ética Profesional se requiere: a)...
- Artículo 44. Se hallan automáticamente inhabilitados para ser miembros del Tribunal de...
- Artículo 45. El Tribunal de Ética Profesional estará compuesto por cinco (5) miembros...
- Artículo 46. El Tribunal de Ética Profesional sesionará válidamente con la presencia de...
- Artículo 47. Los miembros del Tribunal son recusables con expresión de causa, por los...
- Artículo 48. Sin perjuicio de las normas que sancionen el Código de Ética, son casuales...
- Artículo 49. La Institución será fiscalizada por una Comisión Revisora de Cuentas...
- Artículo 50. Compete a la Comisión Revisora de Cuentas fiscalizar el movimiento...
- Artículo 51. A los fines de elegir los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión...
- Artículo 52. El voto será secreto y obligatorio. El sistema electoral es directo y de...
- Artículo 53. El Colegio tendrá un patrimonio que se destinará al cumplimiento de sus...
- Artículo 54. El Colegio de Profesionales en Turismo de la Provincia de Buenos Aires podrá...
- Artículo 55. La resolución que ordene la intervención debe ser fundada, haciendo méritos...
- Artículo 56. El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a...
- Artículo 57. Dentro del término de noventa (90) días computados a partir de la...
- Artículo 58. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Declaran Personalidad Destacada de la Medicina de la Provincia a la Dra. Carolina Cristina Creación del Sistema Estadístico Provincial Declaran Monumento Histórico Provincial al predio Punta Vanguardia Declaración de Personalidad Destacada de la Cultura de la Provincia a Don Aníbal Fermín Cauda Declaran Fiesta Provincial a la denominada Fiesta del Alfajor CosteroMejores juristas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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