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Código Procesal Penal Artículo 192 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 192. PREPARACIÓN DEL JUICIO - SORTEO DEL JUEZ PROFESIONAL Y DEL JURADO

Dentro de los diez (10) días hábiles judiciales previos al inicio del juicio la Oficina Judicial sorteará, en presencia obligatoria de las partes, una lista no menor al doble de jurados requeridos de acuerdo a la pena prevista y se los convocará a la audiencia para seleccionar el jurado. De entre los mismos, se designarán también los jurados suplentes a los fines previstos en el artículo 201. Si se trata de un jurado compuesto de doce (12) deberán seleccionarse también tres (3) jurados suplentes y uno (1) en caso de jurado de siete (7) titulares. Esto será obligatorio para aquellos casos en que se trate de juicios con una complejidad que hagan presumible su extensión por más de tres (3) jornadas. Los suplentes deben presenciar todas las audiencias y se integrarán en reemplazo del titular suplantado cuando sea necesario.

En la misma oportunidad se sorteará el nombre del juez profesional que tendrá a su cargo la dirección del debate.

La notificación de la convocatoria deberá contener la trascripción de las normas relativas a los requisitos, impedimentos e incompatibilidades para el desempeño de la función, las causales de excusación y las sanciones previstas para el caso de inasistencia o falseamiento de la verdad.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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