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Creación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Colegio de Profesionales en Turismo Artículo 54 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Creación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Colegio de Profesionales en Turismo Buenos Aires
Artículo 54.

El Colegio de Profesionales en Turismo de la Provincia de Buenos Aires podrá ser intervenido por el Poder Ejecutivo cuando actúe en cuestiones notoriamente ajenas a las que justifican su creación o se aparten de las normas dispuestas por esta Ley, y al sólo efecto de su reorganización. La misma deberá realizarse dentro del plazo de noventa (90) días, pudiendo prorrogarse hasta noventa (90) días más en forma debidamente justificada.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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