Ley de proteccion de los datos personales Artículo 46 Nacional
Ley de proteccion de los datos personales Nacional
Artículo 46. Disposiciones transitorias
Los archivos, registros, bases o bancos de datos destinados a proporcionar informes, existentes al momento de la sanción de la presente ley, deberán inscribirse en el registro que se habilite conforme a lo dispuesto en el artículo 21 y adecuarse a lo que dispone el presente régimen dentro del plazo que al efecto establezca la reglamentación.
Nacional Artículo 46 Ley de proteccion de los datos personales
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Entre Ríos Artículo 193. Incorpora tecnologías de reciclado y reutilización de aguas grises provenientes de la obra pública Provincia de Río Negro Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 146. Reconocimiento previo de los partidos Constitución Río Negro Artículo 45. MANDAMIENTO DE PROHIBICION Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 625. Incomparecencia JustificadaPublique la información de sí mismo
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