Creación de la Productora Farmacéutica Rionegrina S.E. (Creación de la Productora Farmacéutica Rionegrina S.E.) Provincia de Río Negro
Creación de la Productora Farmacéutica Rionegrina S.E. Provincia de Río Negro
- CAPITULO I CREACIÓN DE LA PRODUCTORA FARMACÉUTICA RIONEGRINA SE.
- Artículo 1. Facúltase al Poder Ejecutivo a constituir una Sociedad del Estado, de...
- Artículo 2. Autorízase al Poder Ejecutivo a redactar el Estatuto de la Productora...
- DOMICILIO Y DURACIÓN
- Artículo 3. El domicilio legal de la sociedad se fijará en la ciudad de...
- Artículo 4. El plazo de duración de la sociedad deberá establecerse en noventa y nueve...
- OBJETO
- Artículo 5. La sociedad a crearse tendrá por objeto realizar, por sí, por intermedio de...
- Artículo 6. En particular podrá realizar las siguientes actividades para el cumplimiento...
- Artículo 7. Los medicamentos elaborados se destinarán, prioritariamente, al...
- SUSCRIPCIÓN DEL ESTATUTO E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL
- Artículo 8. El Poder Ejecutivo suscribirá el Estatuto societario, donde establecerá el...
- RECURSOS DE LA SOCIEDAD
- Artículo 9. Serán considerados recursos de la sociedad: a) El producido por la...
- ASAMBLEA
- Artículo 10. La asamblea de accionistas se constituirá con el representante que designe...
- Artículo 11. Se convocará a asamblea general ordinaria o extraordinaria, en su caso, para...
- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
- Artículo 12. La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio...
- Artículo 13. La Presidencia y Vicepresidencia del Directorio serán ejercidas por quien...
- Artículo 14. El directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y...
- Artículo 15. El estatuto establecerá la frecuencia con la que se reunirá el directorio,...
- CAPITULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 16. La Sociedad del Estado a crearse asumirá los activos y pasivos del...
- Artículo 17. Los actos constitutivos de la sociedad, la inscripción de su estatuto social...
- Artículo 18. El personal del Laboratorio Productor de Medicamentos PROZOME podrá optar,...
- Artículo 19. Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la reestructuración de la planta de...
- Artículo 20. En cualquiera de los casos previstos en los artículos precedentes, los...
- Artículo 21. El Poder Ejecutivo deberá ejercer la facultad establecida en el artículo...
- Artículo 22. Se deroga la ley R nº 2530.
- Artículo 23. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Otras regulaciones
Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Santuario y Parque Ceferino Namuncurá Reconoce el derecho a resarcimiento económico de los agentes de la Administración Pública Provincial Cartel Obligatorio en lugares de la SaludMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Buenos Aires Artículo 115. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 51. Unificación de la Personería Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 214. MANDAMIENTO Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 95. Requisitos Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 59. REBELDIA - INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADO NO DECLARADO REBELDEPublique la información de sí mismo
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