Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno Artículo 13 Provincia de Entre Ríos
Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia Entre Ríos
Artículo 13. DESIGNACION DE REPRESENTANTES
Los organismos que integrarán esta Mesa deberán designar sus representantes dentro de los 30 dias de promulgada la Ley. Vencido este plazo deberá convocarse la primera reunión de la Mesa.
Provincia de Entre Ríos Artículo 13 Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la órbita de la Secretaria de Justicia
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 76. Trámite Creación de órganos judiciales del Fuero de Familia Provincia de Buenos Aires Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro Artículo 10. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 225. INTERVENTOR RECAUDADOR Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 152. ApelaciónPublique la información de sí mismo
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