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Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno Artículo 11 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia Entre Ríos
Artículo 11. INTEGRANTES

La Mesa Interdisciplinaria de abordaje, supervisión y orientación para personas en conflicto con la ley penal estará integrada por:

En representación del Poder Ejecutivo Provincial: a) Un representante del Ministerio de Gobierno y Justicia; b) Un representante del Consejo General de Educación (CGE); un representante de la Universidad Autónoma de Entre Rios (UADER) y un representante del Instituto Autárquico Becario Provincial (INAUBEPRO); e) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social; d) Un representante de la Secretaria de Producción; e) Un representante del Ministerio de Salud; f) Un representante de la Secretaria de Trabajo; g) Un representante del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios; h) Un representante del Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda (IAPV).

En representación del Poder Legislativo Provincial:

a) Dos representantes de la Cámara de Diputados, uno que represente a la mayoría y otro a la primera minoría.

b) Dos representantes de la Cámara de Senadores, uno que represente a la mayoria y otro a la primera minoria.

En representación del Poder Judicial Provincial: a) Un representante del Superior Tribunal de Justicia (STJ); b) Un representante del Ministerio Público de la Defensa; e) Un representante del Ministerio Público Fiscal; d) Todos los Jueces de Ejecución de Penas con asiento en la Provincia.

En representación de la Policía de Entre Ríos:

a) Director del Servicio Penitenciario de la Provincia;

b) Directores de todas las Unidades Penales.



Provincia de Entre Ríos Artículo 11 Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la órbita de la Secretaria de Justicia
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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