Contratos de Asociación Pública y Privada (Contratos de Asociación Pública y Privada) Provincia del Neuquén
Contratos de Asociación Pública y Privada Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Se adhiere a la Ley Nacional 27328, de contratos de participación...
- Artículo 2. Los contratos de asociación público-privada son aquellos celebrados entre...
- Artículo 3. Los contratos de asociación público-privada constituyen una modalidad...
- Artículo 4. Las empresas y sociedades en las que el Estado nacional, las provincias o...
- Artículo 5. En la oportunidad de estructurar proyectos de asociación público-privada y...
- Artículo 6. En la estructuración de proyectos de asociación público-privada, la...
- Artículo 7. Las erogaciones y compromisos que se asuman en el marco de proyectos de...
- Artículo 8. Las bases de la contratación pueden contemplar la constitución de una...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo provincial puede, según las características del proyecto...
- Artículo 10. Sin perjuicio de lo que se establezca en la reglamentación, en los pliegos y...
- Artículo 11. En todos los casos de extinción anticipada del contrato por parte de la...
- Artículo 12. La responsabilidad patrimonial de las partes contratantes se debe sujetar a...
- Artículo 13. La selección del contratista se debe realizar mediante el procedimiento de...
- Artículo 14. Previo a efectuar el llamado a licitación o concurso público para la...
- Artículo 15. Cuando la complejidad o monto del proyecto lo justifiquen, podrá...
- Artículo 16. La adjudicación debe recaer en la oferta más conveniente para el interés...
- Artículo 17. En el caso de que el contrato de asociación público-privada comprometa...
- Artículo 18. Los procedimientos de selección relativos a cualquier contrato que se...
- Artículo 19. Las obligaciones de pago asumidas en el marco de lo establecido en la...
- Artículo 20. Pueden constituirse garantías sobre los derechos de explotación de los...
- Artículo 21. En el supuesto del inciso b) del Artículo 19 de la presente Ley, se debe...
- Artículo 22. Las funciones de regulación y de poder de policía del Poder Ejecutivo...
- Artículo 23. No pueden asumir la condición de oferentes o contratistas, por sí o por...
- Artículo 24. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, es causal...
- Artículo 25. Para todas las controversias que eventualmente surjan con motivo de la...
- Artículo 26. El Poder Ejecutivo provincial debe crear un órgano que tenga a su cargo la...
- Artículo 27. La Unidad de Asociación PúblicoPrivada debe instrumentar un sitio específico...
- Artículo 28. La Unidad de Asociación PúblicoPrivada debe efectuar el seguimiento de los...
- Artículo 29. A las contrataciones sujetas a la presente Ley, no les son de aplicación...
- Artículo 30. Se invita a los municipios a adherir a la presente Ley
- Artículo 31. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Fijación de los montos correspondientes a la asignación especial remunerativa Adhesión a la Ley nacional 27428 Se modifica y se amplía el ejido municipal de la ciudad Creación Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipalesMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Creación del Régimen Tarifario Especial para las personas electrodependientes por cuestiones de salud Provincia de Entre Ríos Aniversario de la Restauración Democrática Provincia del Chubut Declaran Personalidad Destacada Post Mortem de la Provincia de Buenos Aires a Emilio Barletti Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 266. Denuncia repetida Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos Artículo 64.Publique la información de sí mismo
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