Se modifica y se amplía el ejido municipal de la ciudad (Se modifica y se amplía el ejido municipal de la ciudad) Provincia del Neuquén
Se modifica y se amplía el ejido municipal de la ciudad Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Se modifica y se amplía el ejido municipal de la ciudad de Neuquén, el que...
- Artículo 2. La Municipalidad de Neuquén debe instrumentar los medios para el...
- Artículo 3. La Municipalidad de Neuquén debe realizar, dentro de los 180 días...
- Artículo 4. El destino de las tierras del área referida en el artículo 3.° de la...
- Artículo 5. En el área que se incorpora al ejido se debe fomentar la instalación de...
- Artículo 6. En el área que se incorpora al ejido se debe propender a un ambiente sano y...
- Artículo 7. La ampliación establecida no debe afectar los derechos de los titulares de...
- Artículo 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Ley Orgánica de Ministerio Eximición de Impuesto para Inmuebles rurales y subrurales dedicados a la producción agrícola Marco regulatorio de la actividad de los agentes sanitarios Determinación de las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de aplicación Día Provincial de la DemocraciaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 25.929 Ley de Parto Humanizado Provincia de Buenos Aires Establecen límites jurisdiccionales de la Comuna Colonia Hocker, Distrito Segundo del Departamento Colón Provincia de Entre Ríos Regularon la comercialización e industrialización de metales no ferrosos Provincia del Chubut Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 410. ELECCION DEL ABSOLVENTE Constitución Misiones Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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