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Constitución Artículo 202 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Constitución Río Negro
Artículo 202. INTEGRACION

El Superior Tribunal de Justicia se compone de un número impar que no es inferior a tres ni superior a cinco miembros. Podrá aumentarse su número o dividirse en salas por ley que requerirá el voto favorable de los dos tercios del total de los integrantes de la Legislatura.

Elige anualmente entre sus miembros un presidente.

Provincia de Río Negro Artículo 202 Constitución
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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