Constitución Artículo 60 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 60. Hábeas corpus
Toda persona, por sí o por otra, sin necesidad de acreditar mandato, puede ocurrir al juez más inmediato, sin distinción de fueros ni de instancia, para que investigue la causa y el procedimiento de cualquier restricción o amenaza a su libertad personal.El juez hace comparecer al recurrente y, comprobada en forma sumarísima la eventual violación, hace cesar inmediatamente la restricción o la amenaza.
Puede también ejercerse esta acción en caso de una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de su libertad, sin detrimento de las facultades propias del juez del proceso.
También procederá en los casos de desaparición forzada de personas.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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