Código Procesal Penal Artículo 5 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 5. INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD
Se garantizará la independencia de los jueces de toda injerencia externa de los otros Poderes del Estado y de los demás integrantes del Poder Judicial y de presiones externas.Las normas jurídicas vigentes serán la única sujeción legalmente impuesta a los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional a su cargo. Los jueces actuarán con imparcialidad en sus decisiones en todas las etapas del proceso.
Ningún juez podrá intervenir en el juicio si en el mismo proceso hubiera intervenido como Juez de Garantías o de impugnación o del procedimiento intermedio.
Provincia de Río Negro Artículo 5 Código Procesal Penal
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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