Código Procesal penal Artículo 173 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 173. Nulidades de Orden General
Se entiende siempre prescripta bajo pena de nulidad la observancia de las disposiciones concernientes:
a) al nombramiento, capacidad y constitución del Tribunal;
b) a la intervención del Ministerio Fiscal en el proceso, y a su participación en los actos en que ella es obligatoria;
c) a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que la Ley establece.
Provincia de Misiones Artículo 173 Código Procesal penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos Artículo 48. Código Procesal Penal Río Negro Artículo 117. MEDIDAS CAUTELARES Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 797. VENTA DE MERCADERIAS POR CUENTA DEL COMPRADOR Código Procesal Penal Río Negro Artículo 5. INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nacional Artículo 4.Publique la información de sí mismo
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