Constitución Artículo 252 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 252. Funciones
Habrá un fiscal de Estado encargado de defender el patrimonio del fisco, que será parte en los juicios contenciosoadministrativos y en todos aquellos otros en que se afecte directa o indirectamente intereses del Estado; tendrá también personería para demandar ante el Tribunal Superior de Justicia y demás tribunales de la Provincia, la nulidad de toda ley, decreto, contrato o resolución contrarios a las imposiciones de esta Constitución o que en cualquier forma perjudiquen los intereses fiscales de la Provincia;será también parte en los procesos que se formen ante el Tribunal de Cuentas de la Administración Pública, al cual servirá de asesor;
gestionará el cumplimiento de las sentencias en los asuntos en que hubiera intervenido como parte.
Provincia del Neuquén Artículo 252 Constitución
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 81. Admisión Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 459. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE COMPARECER Ley Orgánica de Ministerio Neuquén Artículo 32. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 444. JURAMENTO O PROMESA DE DECIR VERDAD Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 233 ter. Alcances y garantías del testigo bajo reserva de identidadPublique la información de sí mismo
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