Código Procesal Civil y Comercial Artículo 444 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 444. JURAMENTO O PROMESA DE DECIR VERDAD
Antes de declarar, los testigos prestarán juramento o formularán promesa de decir verdad, a su elección, y serán informados de las consecuencias penales a que pueden dar lugar las declaraciones falsas o reticentes.
Provincia del Chubut Artículo 444 Código Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Crea el Registro Provincial de Personas Físicas y Jurídicas para la comercialización de uniformes y similares pertenecientes a la Policía Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 338. Integración del Tribunal. Citación a Juicio Código Procesal Penal Misiones Artículo 81. Admisión Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 64. Casos y efectos Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 459. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE COMPARECERPublique la información de sí mismo
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