Constitución Artículo 218 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 218. Juramento
Los ministros prestarán juramento ante el gobernador al recibirse de sus cargos en los mismos términos establecidos para éste.
Provincia del Neuquén Artículo 218 Constitución
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 35. Excepciones admisibles Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 122. COPIAS DE DOCUMENTOS DE REPRODUCCION DIFICULTUOSA Código Procesal Penal Río Negro Artículo 144. OBJETOS NO SOMETIDOS A SECUESTRO Declaran Ciudadano Ilustre post mortem de la Provincia de Buenos Aires al Sr. Florentino Ameghino Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 121. Regla generalPublique la información de sí mismo
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