Constitución Artículo 157 Provincia de Misiones
Constitución Misiones
Artículo 157.
Ningún acusado podrá ser declarado culpable sino por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la segunda sala. La votación será nominal, registrándose en el acta el voto que recaiga sobre cada uno de los cargos que contenga la acusación.
El fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, quedando siempre sujeto a acusación, juicio o condena, conforme a la legislación represiva común.
Una ley especial determinará las demás normas para esta clase de juicios.
Provincia de Misiones Artículo 157 Constitución
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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