Constitución Artículo 158 Provincia de Misiones
Constitución Misiones
Artículo 158.
Los miembros del Poder Judicial y los funcionarios no sujetos al Juicio Político y que requieran acuerdo de la Legislatura para su nombramiento, podrán ser acusados por cualquier habitante y por las mismas causas del artículo 151, ante un Jurado de Enjuiciamiento que estará integrado por el Presidente del Superior Tribunal, dos ministros de éste, dos legisladores y dos abogados de la matrícula.
Provincia de Misiones Artículo 158 Constitución
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 45. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 338 quáter. Audiencia de selección de jurados Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 189. Notificación Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 170. Declaración de adoptabilidad Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 38. Rechazo sin sustanciaciónPublique la información de sí mismo
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