Código Procesal Penal Artículo 69 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 69. PLAZOS
Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos observándose las siguientes prescripciones:1) Los plazos legales y judiciales serán perentorios y vencerán a las veinticuatro (24) horas del último día señalado, provocando la caducidad de las instancias o de la petición de las partes. Si el término fijado venciese después de las horas de oficina, el acto que deba cumplirse en ella podrá ser realizado durante las dos primeras horas del día hábil siguiente.
2) Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación sin interrupción.
3) Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada su comunicación. A esos efectos, se computarán sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario.
4) Los plazos comunes comenzarán a correr a partir de la última comunicación que se practique a los interesados.
5) Cuando la ley permita la fijación de un plazo judicial, el juez lo fijará conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se deba cumplir, teniendo en cuenta los derechos de las partes.
6) Las partes podrán solicitar la reposición total o parcial del plazo, cuando por defecto de la comunicación, por razones de fuerza mayor o por caso fortuito, no hayan podido observarlo. La justificación se hará dentro de las veinticuatro (24) horas de cesada la fuerza mayor o el impedimento insalvable y fortuito.
7) Las partes podrán acordar la prórroga de un plazo. La parte a cuyo favor se ha establecido un plazo podrá renunciarlo o abreviarlo mediante expresa manifestación de voluntad que deberá ser conjunta cuando el plazo sea común.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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