Constitución Artículo 18 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 18. DERECHOS ENUMERADOS
Todos los habitantes de la Provincia gozan de los derechos y garantias reconocidos por la Constitución Nacional y la presente, con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio. 1. A la vida desde su concepción y a la dignidad e integridad psicofísica y moral, las que son inviolables. Su respeto y protección es deber de los Poderes públicos y la comunidad. 2. A la protección de la salud. 3. Al honor, a la intimidad y a la propia imagen. 4. A la libertad, a la seguridad personal y a la igualdad de oportunidades. 5. A enseñar y aprender, a la libertad intelectual, a investigar, a la creación artística y científica y a participar de los beneficios de la cultura, derechos que no pueden coartarse con medidas limitativas de ninguna especie. 6. A elegir y ejercer su profesión, oficio o empleo. 7. A asociarse y reunirse sin permiso previo, con fines útiles y pacíficos. 8. A peticionar individual o colectivamente ante las autoridades y a obtener respuesta adecuada y por escrito en la forma que determina la ley. La publicación de las peticiones no da lugar a represión alguna. 9. A acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos. 10. A comunicarse, expresarse e informarse. 11. A entrar, permanecer, transitar y salir de la Provincia llevando consigo sus bienes.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Fiscal Buenos Aires Artículo 311. Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 214. Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos Nacional Artículo 1. Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 201. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 182. RESOLUCIÓNPublique la información de sí mismo
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