Constitución Artículo 165 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 165. INAMOVILIDAD
Los Ministros del Superior Tribunal de Justicia, los demás magistrados judiciales, el Procurador General, el Defensor General, los fiscales y los defensores son inamovibles en las condiciones prescriptas por esta Constitución y mientras dure su aptitud y buena conducta. Sólo pueden ser removidos por mal desempeño desconocimiento inexcusable del derecho, inhabilidad psíquica o física y la comisión de delitos dolosos. Están sujetos a juicio político los Ministros del Superior Tribunal, el Procurador General y el Defensor General. A enjuiciamiento en la forma y bajo el procedimiento previsto en la presente Constitu ción, los demás jueces, los fiscales y los defensores.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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