Constitución Artículo 163 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 163. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
El Superior Tribunal de Justicia se compone de no menos de tres miembros y no más de seis, pudiendo dividirse en sala conforme lo determine la ley. Actúan ante él un Procurador General y un Defensor General. La fijación del número de miembros se establece por ley sancionada con el voto de los dos tercios del total de los miembros que componen la Legislatura. La presidencia del Superior Tribunal de Justicia se turna anualmente entre sus miembros.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 526. Desconocimiento de la firma Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 780. CAPITULO IV AUTORIZACION PARA COMPARECER EN JUICIO Y EJERCER ACTOS JURIDICOS TRAMITE Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 131. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 136. Copias de Contenido Reservado Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 31. OPOSICION Y EFECTOSPublique la información de sí mismo
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