Código Procesal Civil y Comercial Artículo 22 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 22. Informe del magistrado recusado
Deducida la recusación en tiempo y con causa legal, si el recusado fuese un juez de la Suprema Corte o cámara, se le comunicará aquélla, a fin de que informe sobre las causas alegadas.
Provincia de Buenos Aires Artículo 22 Código Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Usuario Saul Alberto Frigerio Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 50. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 107. Citación de Otros Causantes Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 105. Oportunidad Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 49. Efectos de la presentación del poder y admisión de la personeríaPublique la información de sí mismo
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