Constitución Artículo 146 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 146. TITULARIDAD. ELECCION
El Poder Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia, que es elegido directa- mente por el pueblo, a simple pluralidad de sufragios. Al mismo tiempo y por el mismo período es elegido un Vicegobernador. En caso de empate se procede a una nueva elección. Ningún ciudadano puede emplear ni se le acuerda el título de Gobernador o Vicegobernador de la Provincia si no ha sido electo en virtud de los procedimientos consagrados en la presente Constitución.
Provincia del Chubut Artículo 146 Constitución
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Chubut Artículo 170. INTANGIBILIDAD Código Fiscal Entre Ríos Artículo 17. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 455. Enfermedad Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 773. TITULO III PERICIA ARBITRAL REGIMEN Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 415. Confesión fictaPublique la información de sí mismo
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