Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 455 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 455. Enfermedad
Si durante la ejecución de la pena privativa de libertad el condenado denotare sufrir alguna enfermedad, el tribunal, previo dictamen de peritos designados de oficio, dispondrá su internación en un establecimiento adecuado, si no fuere posible atenderlo en aquel donde está alojado, o ello importare grave peligro para su salud.El tiempo de internación se computará a los fines de la pena, siempre que el condenado se halle privado de su libertad durante el mismo, y que la enfermedad no haya sido simulada o procurada para sustraerse a la pena.
Provincia del Neuquén Artículo 455 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 8. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 145. NOTIFICACION POR EDICTOS Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 544. EXCEPCIONES Constitución Chubut Artículo 170. INTANGIBILIDAD Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 67. Inimpugnabilidad de la sentenciaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios