Constitución Artículo 119 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 119. FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
Se establecen contribuciones y rentas propias pa ra la educación que aseguran recursos suficientes para su sostén, difusión y mejoramiento. En ningún caso la contribución del teso ro de la Provincia es inferior al veinticinco por ciento de los re cursos fiscales. Se forma un fondo de edificación escolar constituido por el cinco por ciento del presupuesto educativo y los otros recursos que determina la ley. El fondo se deposita en una cuenta especial afecta da a la adquisición de terrenos y construcción de edificios escola res.
Provincia del Chubut Artículo 119 Constitución
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 382. Procedencia Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 563. MARTILLERO. DESIGNACION. CARACTER DE SU ACTUACION. REMOCION Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 228. INHIBICION GENERAL DE BIENES Código Fiscal Entre Ríos Artículo 21. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 743. DESIGNACION DE LOS áRBITROSPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios