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Código Procesal Penal Artículo 390 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 390. Audiencia de determinación de la pena

 En la misma oportunidad en que se dé a conocer la declaración de culpabilidad el juez debe fijar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, audiencia de debate sobre la pena o medida de seguridad y su modalidad de cumplimiento.

Para decidir esta cuestión, deben deliberar y votar todos los jueces, incluso aquellos cuya opinión ha quedado en minoría, quienes se deben atener a la condena o la declaración que torna viable una medida de seguridad.

Cuando existe la posibilidad de aplicar diversas clases de penas, de medidas de seguridad, o dentro de una misma clase, penas o medidas divisibles, indivisibles, el tribunal debe deliberar y votar, en primer lugar, sobre la clase o especie de pena o medida, y decidir por mayoría de votos. Si no es posible lograr la mayoría se aplica la pena o medida intermedia.

Si la pena o medida decidida es divisible y no existe mayoría en cuanto a la cantidad, se aplica la que resulte de la suma o división de todas las opiniones expuestas.

En los casos en que la acción civil ha sido ejercida, los jueces deben establecer la indemnización si corresponde.

En la audiencia y la deliberación rigen las mismas reglas dispuestas en el artículo 389.



Provincia de San Juan Artículo 390 Código Procesal Penal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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