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Código Procesal Penal Artículo 392 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 392. Redacción y lectura

 La sentencia debe ser redactada y firmada inmediatamente después de la última deliberación. Los jueces se deben constituir nuevamente en la sala de audiencia, después de convocar verbalmente a las partes y al público. El documento es leído por funcionario autorizado en voz alta ante quienes comparecen.

Cuando por la complejidad del asunto es necesario diferir la redacción de la sentencia, se debe leer tan sólo su parte dispositiva. Asimismo, se anuncia día y hora de audiencia para la lectura integral, la que se debe llevar a cabo en el plazo máximo de quince (15) días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.

Si uno de los jueces no pude suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la lectura de su parte dispositiva, esto se debe hacer constar y la sentencia tiene valor sin su firma.

Si se ha verificado la suspensión prevista en el párrafo anterior, el plazo establecido en el segundo párrafo es de veinte (20) días y se puede extender hasta veinticinco (25) días cuando la audiencia se prolonga por más de tres (3) meses.

La sentencia queda notificada con su lectura integral respecto de todas las partes que intervienen en el debate



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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