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Código Procesal Penal Artículo 388 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 388. Deliberación de responsabilidad

 Cerrado el debate el o los jueces o jurados que han intervenido en él, deben pasar, de inmediato y sin interrupción, bajo sanción de invalidez, a deliberar en sesión secreta todas las cuestiones relativas a la determinación de la responsabilidad penal y, eventualmente, la civil, a la cual sólo puede asistir el secretario.

El Tribunal debe resolver fundadamente por mayoría de votos:

1) En primer lugar, las cuestiones relativas a su competencia y a la promoción o prosecución de la persecución penal cuando han sido planteadas o han surgido durante el debate, siempre que ellas se pueden decidir sin examinar la cuestión de la culpabilidad. Si se decide proseguir, quien ha quedado en minoría debe deliberar y votar sobre las cuestiones siguientes.

2) En segundo lugar, la deliberación debe versar sobre la existencia del hecho delictivo, su calificación legal y la responsabilidad penal del acusado.

3) La decisión posterior debe versar sobre la absolución o la condena.



Provincia de San Juan Artículo 388 Código Procesal Penal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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