Código Procesal Penal Artículo 40 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 40. DERECHOS DEL IMPUTADO
A todo imputado se le asegurarán las garantías necesarias para su defensa, debiendo la policía, el fiscal y los jueces, informarle de manera inmediata y comprensible los derechos siguientes:1) A ser asistido desde el primer acto del procedimiento por el defensor que proponga él o una persona de su confianza y en defecto de éste, por un defensor público. A tal fin tendrá derecho a comunicarse telefónicamente en forma inmediata.
2) A designar la persona, asociación o entidad a la que debe comunicarse su captura y que el aviso se haga en forma inmediata.
3) A que se le informe y escuche sobre los hechos que se le imputan.
4) A ser oído dentro de las cuarenta y ocho (48) horas si se encuentra detenido y a manifestarse cuantas veces quiera siempre con la presencia de su defensor, como así también a abstenerse de declarar o contestar preguntas, sin que ello permita usar su abstención como presunción de cargo.
5) A que se comunique al consulado en caso de ser extranjero.
6) A saber la causa o motivo de su captura y el funcionario que la ordenó, exhibiéndole según corresponda la orden de detención emitida en su contra.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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