Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 40 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 40. DERECHOS DEL IMPUTADO

A todo imputado se le asegurarán las garantías necesarias para su defensa, debiendo la policía, el fiscal y los jueces, informarle de manera inmediata y comprensible los derechos siguientes:

1) A ser asistido desde el primer acto del procedimiento por el defensor que proponga él o una persona de su confianza y en defecto de éste, por un defensor público. A tal fin tendrá derecho a comunicarse telefónicamente en forma inmediata.

2) A designar la persona, asociación o entidad a la que debe comunicarse su captura y que el aviso se haga en forma inmediata.

3) A que se le informe y escuche sobre los hechos que se le imputan.

4) A ser oído dentro de las cuarenta y ocho (48) horas si se encuentra detenido y a manifestarse cuantas veces quiera siempre con la presencia de su defensor, como así también a abstenerse de declarar o contestar preguntas, sin que ello permita usar su abstención como presunción de cargo.

5) A que se comunique al consulado en caso de ser extranjero.

6) A saber la causa o motivo de su captura y el funcionario que la ordenó, exhibiéndole según corresponda la orden de detención emitida en su contra.

Provincia de Río Negro Artículo 40 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...271

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse