Código Procesal Civil y Comercial Artículo 722 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 722. DESIGNACION DE ADMINISTRADOR
Si no mediare acuerdo entre los herederos para la designación de Administrador, el Juez nombrará al cónyuge supérstite, y a falta, renuncia o inidoneidad de éste, al propuesto por la mayoría, salvo que se invocasen motivos especiales que, a criterio del Juez, fueren aceptables para no efectuar ese nombramiento, pudiendo en ese caso, designarlo de oficio.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Establece la Regulación y Asistencia del Juego Compulsivo, Problemático o Patológico sobre los Juegos de Azar. Crea el Registro de Autoexclusión Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 85. Asistencia genérica y técnica Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 569. MARTILLERO. DESIGNACION. CARACTER DE SU ACTUACION. REMOCION Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro Artículo 49. Cuestiones de competencia Constitución Neuquén Artículo 270. MunicipiosPublique la información de sí mismo
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