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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 439 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 439. INASISTENCIA JUSTIFICADA

Además de las causas de justificación de la inasistencia libradas a la apreciación judicial, lo serán las siguientes:

1. Si la citación fuere nula.

2. Si el testigo hubiese sido citado con intervalo menor al prescripto en el artículo 437, salvo que la audiencia se hubiese anticipado por razones de urgencia, y constare en el texto de la cédula esa circunstancia.



Provincia del Chubut Artículo 439 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...437 438 439 440 441 ...798

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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