Código Procesal Penal Artículo 163 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 163. AUDIENCIA
La Oficina Judicial convocará a las partes a una audiencia, dentro de los cinco (5) días, para debatir y resolver las cuestiones propias de esta etapa. Si para ello se justifica producir pruebas, las partes las ofrecerán en la misma audiencia y tendrán a su cargo la presentación y diligenciamiento de las mismas. De ser necesario podrán requerir el auxilio judicial. Al inicio de la audiencia la Fiscalía y la querella explicarán la acusación y proporcionarán los fundamentos.La defensa podrá objetar la acusación por defectos formales, solicitar que se unifiquen los hechos objeto de las acusaciones conforme lo dispone el artículo 56, oponer excepciones o solicitar el saneamiento o la declaración de invalidez de un acto.
También podrá proponer una reparación concreta, siempre que no hubiere fracasado antes una conciliación, la aplicación de un procedimiento abreviado, o instar el sobreseimiento, siempre que para ello no deban discutirse cuestiones que son propias del juicio oral. La decisión que rechace el pedido de sobreseimiento será irrecurrible.
En la audiencia se examinarán los ofrecimientos de prueba, de acuerdo a las reglas de los artículos siguientes.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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