Código Procesal Penal Artículo 162 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 162. CONTROL DE LA ACUSACIÓN
Recibido el ofrecimiento de pruebas de la defensa o vencido el plazo, se designará por sorteo el integrante del Foro de Jueces que habrá de intervenir en la audiencia de control de la acusación. En la misma, si no se ha hecho con antelación, a pedido de alguna de las partes, se resolverán las cuestiones aludidas en el artículo 56 a efectos de la unificación de la acusación.
Provincia de Río Negro Artículo 162 Código Procesal Penal
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 707. INTERVENCION DE LOS ACREEDORES Código Procesal Penal Misiones Artículo 439. Desistimiento Tácito Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 509. Detención domiciliaria Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 97. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 56. REVOCACIONPublique la información de sí mismo
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