Código Procesal Penal Artículo 369 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 369. Contenido
El Secretario, Prosecretario o Auxiliar Letrado, levantará un acta del debate, bajo sanción de nulidad. El acta contendrá:
1. El lugar y fecha de la audiencia con mención de las suspensiones ordenadas.
2. El nombre y apellido de los Jueces, Fiscales, Defensores y mandatarios.
3. Las condiciones personales del imputado y de las otras partes.
4. El nombre y apellido de los testigos, peritos e intérpretes, con mención del juramento y la enunciación de los otros elementos probatorios incorporados al debate.
5. Las instancias y conclusiones del Ministerio Público Fiscal y de las otras partes.
6. Otras menciones prescriptas por la ley o las que el Presidente ordena rehacer, o aquéllas que solicitaren las partes.
7. Las firmas de los miembros del Tribunal, del Fiscal, Defensores, mandatarios y Secretario, que previamente la leerá a los interesados.
8. En los casos de juicio por jurados, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos que anteceden en cuanto resulte compatible, se dejará constancia del nombre y apellido de los miembros del jurado, y de las instrucciones para el veredicto en los términos establecidos en el Art. 371 bis.
Provincia de Buenos Aires Artículo 369 Código Procesal Penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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