Código Procesal Penal Artículo 103 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 103. APREHENSIÓN SIN ORDEN JUDICIAL
Los oficiales y auxiliares de la Policía tendrán el deber de aprehender a las personas en los siguientes casos:a) Cuando fuere sorprendido en la flagrante comisión de un delito de acción pública que merezca pena privativa de libertad.
En el supuesto que el delito flagrante que se esté perpetrando o se haya perpetrado sea de acción dependiente de instancia privada, será informado inmediatamente quien pueda instar, y si éste no presentare la denuncia en un plazo de veinticuatro (24) horas, el aprehendido será puesto en libertad.
b) Cuando se intentare un delito, en el momento de disponerse a cometerlo.
c) Cuando se fugare, estando legalmente detenido.
Concretada la aprehensión deberá comunicarse de inmediato al fiscal.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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