Código Procesal penal Artículo 480 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 480. Proveído
El Tribunal provee lo que corresponde, en el término de tres (3) días de acuerdo con los Artículos 462, 467 y 479 del presente Código. Cuando el recurso es concedido, se emplaza a los interesados para que comparezcan ante el Superior Tribunal en el plazo de cinco (5) a diez (10) días, a contar desde que las actuaciones tengan entrada en el mismo, según el asiento del Tribunal de juicio y se eleva el expediente, conforme al Artículo 474 del presente Código.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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