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Código Procesal penal Artículo 453 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 453. Evaluación de la Solicitud. Efectos. Rechazo. Acción Civil

El Juez Correccional o el Presidente del Tribunal Oral, según corresponda, evalúa la solicitud y la conformidad prestada, procediendo a tomar conocimiento de visu al imputado a quién debe escuchar si éste quiere manifestarse y, en caso de no rechazar la solicitud, argumentando la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos y discrepar fundadamente con la calificación legal admitida, llama a autos para sentencia, la que debe ser dictada en un plazo máximo de diez (10) días. Si hay actor civil, previo a la adopción de cualquiera de estas decisiones, le recaba su opinión, la que no es vinculante.

Si el Presidente del Tribunal Oral o Juez Correccional rechazan el acuerdo de juicio abreviado, se procederá según las reglas del juicio común, debiendo correr nueva vista al Fiscal y a las partes a fin de que puedan ofrecer y/o ampliar la prueba ofrecida oportunamente.

En tal caso, la conformidad que ha prestado el imputado, no es tomada como indicio en su contra ni el pedido de pena formulado vincula al Fiscal que actúa en el debate.

El rechazo del acuerdo en causas criminales admite recurso de revocatoria, que es resuelto por el Tribunal en pleno. El mismo debe interponerse fundadamente dentro de los tres (3) días de notificada la resolución.

La sentencia que se dicte de acuerdo a las previsiones del Artículo 415 del presente Código, debe fundarse en las pruebas recibidas durante la instrucción y, en su caso, en la admisión a la que se refiere el Inciso b) del Artículo 452 del presente Código.

No puede imponer una pena superior o más grave a la pedida por el Fiscal, pudiendo también absolver al imputado cuando así corresponde.

Contra la sentencia es admisible el recurso de casación, según las disposiciones comunes.

La acción civil sólo puede ser resuelta en este procedimiento, de existir acuerdo entre las partes en tal sentido pudiendo, caso contrario, ser perseguida en sede civil. Sin embargo, quienes fueron admitidos como partes civiles pueden interponer recurso de casación en la medida en que la sentencia pueda influir sobre el resultado de una reclamación posterior.

No rige lo dispuesto en este capítulo, en los supuestos de conexión de causas, si el imputado no conviene respecto a todos los delitos allí atribuidos, salvo que se disponga la separación de oficio según el Artículo 36 del presente Código.

Cuando hay varios imputados en la causa, el juicio abreviado sólo puede aplicarse si todos ellos prestan conformidad.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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